Sábado, 27 Abril 2024

Día Nacional de la Ancianidad

 La asistencia, el cuidado y el esparcimiento de los ancianos se transformaron en derechos hace 70 años, cuando el 28 de agosto de 1948 Eva Perón proclamó estas garantías que formarían parte de la Constitución de 1949, evento que motivó a que se celebre hoy el Día Nacional de la Ancianidad.

Esta visión significó una serie de avances sociales, entre los que destacaba el derecho a la asistencia, que tiene como objetivo la protección integral del anciano por cuenta de su familia y, en caso de desamparo, por el Estado.

“En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventar los aportes correspondientes”, planteaba el decálogo.

Otros de los derechos destacados que se celebran con el Día de la Ancianidad son los relacionados con el de la vivienda, la alimentación, el vestido y el cuidado de la salud física y mental.  Además, el derecho de esparcimiento de los ancianos.

Derechos

En recuerdo de la proclamación de los derechos de la ancianidad, cada 28 de agosto se celebra el Día Nacional de la Ancianidad. Aquel 28 de agosto, Evita leyó los derechos consagrados en la sede del Ministerio de Trabajo y le entregó el Decálogo al presidente de la Nación Juan Domingo Perón, pidiéndole que sean incorporados a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia Popular.

 El Decálogo de los Derechos de la Ancianidad expresaba lo siguiente:

- Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.

- Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

- Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

- Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.

- Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

- Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.

- Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

- Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

- Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

- Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

Estos derechos proclamados fueron incluidos en el Capítulo III “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura”, artículo 37 III. “De la Ancianidad”, de la Constitución de 1949, que puso en vigencia el gobierno constitucional del General Perón. Esta Constitución fue derogada por el gobierno de facto luego del golpe militar de 1955.

Argentina fue el país pionero en el tema y se ocupó de presentarlo en las Naciones Unidas. Así es como el 18 de noviembre de ese mismo año los Derechos de la Ancianidad, fueron proclamados en el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una distribución dual dada en París que decía textualmente: “Recomienda al consejo económico social de esa asamblea que sobre la base de esta declaración de derechos, realice los estudios relativos a la aplicación universal de los mismos con el propósito de proteger más ampliamente la defensa social y económica de los hombres que han llegado a la ancianidad.”

La reforma de la Constitución Nacional de 1994, introdujo en su artículo 75 inciso 22, la consagración de nuevos derechos y garantías contenidos en los tratados internacionales. Mediante ley 27.360 se aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015, con el objeto de proclamar los derechos humanos y libertades de la persona mayor. Para la Convención una persona mayor es la que tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país determine una edad diferente. La Convención establece que la edad base a partir de la cual una persona debe ser considerada mayor no puede ser mayor a los 65 años.

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